El marco regulatorio del sistema financiero nacional y las buenas prácticas adoptadas por el sector bancario ubican a República Dominicana en un nivel de cumplimiento que se corresponde con las normas internacionales de Basilea II, según planteamientos del economista Manuel González, director Técnico de la Asociación de Bancos Múltiples de República Dominicana (ABA).
En un ensayo publicado en la revista ABANCE, órgano de difusión institucional de la ABA, González sostiene que “considerando el tamaño y la complejidad reducida de la actividad bancaria en República Dominicana, podemos decir que estamos en cumplimiento de un Basilea II estándar o básico”.
Detalla que, al aprobar en noviembre 2002 la Ley Monetaria y Financiera (183-02) y, posteriormente, el Reglamento de Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial, en marzo de 2004, el país adoptó la estructura del capital y las ponderaciones de los activos de riesgo alienadas a Basilea II.
Agrega que, posteriormente, también se fueron incorporando los aspectos contenidos en los principios del Pilar II del examen del supervisor y el Pilar III de disciplina de mercado de Basilea II.
El experto financiero toma en cuenta las discrecionalidades que, de cara a las ponderaciones de estas normativas, tienen los países a partir del tamaño de su economía y de su mercado financiero, en el documento titulado “Basilea I y II: Su proceso de adecuación en República Dominicana”.
González asegura que la adopción básica de Basilea II es suficiente para las características actuales del sector bancario dominicano. Entiende que, considerando el tamaño y la complejidad reducida del sector bancario del país y siguiendo la recomendación de Basilea, no tiene sentido llevar a cabo un proceso de adopción de Basilea II en toda su amplitud, ya que podría generar un engrosamiento organizacional y costos adicionales innecesarios para las entidades financieras, lo que podría afectar el crédito tanto en costo como en cantidad.
En tal sentido, considera prudente y recomendable comenzar un proceso gradual de adopción de Basilea III (Basilea III reformada o Basilea IV), de manera ordenada y adecuada en el tiempo, para mantenerse alineado con los estándares internacionales y fortalecer la estabilidad financiera del país.
Acuerdos de Basilea
Estos acuerdos son las pautas de supervisión o recomendaciones sobre regulación bancaria emitidas por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (CBSB), que reciben su nombre a partir de la ciudad donde el organismo mantiene su secretariado, en la sede del Banco de Pagos Internacionales. Hasta el momento, están en vigor los acuerdos Basilea I, Basilea II y Basilea III.
En un documento de prensa de la ABA, se indicó que la instauración de las normas internacionales de Basilea, en 1988, representó un cambio en la asignación de capital para cubrir riesgos bancarios. De igual modo, se dejó atrás el enfoque de la relación entre fondos ajenos y patrimonio y se optó por vincular el consumo de capital a los activos, reconociendo que no todos los activos presentaban los mismos riesgos.