Los medios de comunicación y las redes sociales han sido utilizadas para herramientas utilizadas por personalidades y ciudadanos en general para ofender o agraviar ya sea de índole político, económico, sobre el honor de una persona, su vida privada y/o imagen.
Como una iniciativa de la diputada Lourdes Aybar, del partido Fuerza del Pueblo, se busca garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho a réplica consignado en el artículo 49, numeral 4, de la Constitución.
Dicho artículo refiere que “Toda persona tiene el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la Ley”.
Entre los considerandos del proyecto de ley se establece que “ante los frecuentes pronunciamientos en los medios de comunicación y en las redes sociales de personas que lesionan con epítetos impublicables, desinformaciones, informaciones falsas la honra y conducta de ciudadanos que se sienten afectados, se hace necesario que el Estado se sirva crear una ley para garantizarle al ciudadano el derecho a réplica y rectificaciones”.
Otro considerando consigna que es ético evitar que quienes disponen de los medios de comunicación puedan afectar el derecho de réplica, entre otras cosas, mediante la manipulación de la opinión pública, creencias y la honra de las personas, como consecuencias de intereses que pueden ser o no espurios.
Destaca la proponente en la pieza que no es justo que quienes actúen de esa forma queden impunes a causa de las enormes dificultades, que entiende, tiene el ciudadano común para acceder a los medios de comunicación social.
En el artículo 3 el proyecto de ley establece que toda persona, natural o jurídica, que sea ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a su aclaración o rectificación y que ésta sea difundida de manera gratuita.
La iniciativa define agencia de noticias, derecho a réplica, productor independiente, sujeto obligado y promotor.
Consigna que toda persona podrá ejercer el derecho a réplica respecto a la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio.
En el caso de que la persona física afecta se encuentre imposibilitada para ejercer por sí misma el derecho o hubiere fallecido, el proyecto de ley propone que lo pueda hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado.
También plantea que las personas morales puedan ejercer el derecho de réplica, así como los partidos políticos, precandidatos y los candidatos a puestos de elección.